Acoso laboral: violencia silenciada

17.07.2020

Por Abde Soto

El «mobbing» laboral hace referencia a la violencia, generalmente psicológica, que de forma sistemática y por tiempo prolongado soporta una persona en su lugar de trabajo; y aunque tanto hombres como mujeres, son víctimas potenciales, éstas últimas son generalmente las más afectadas; en este sentido el hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral son dos de sus manifestaciones más frecuentes.

No obstante las consecuencias negativas que estos comportamientos tienen en la vida de las personas, incluyendo la disminución en la productividad y rendimiento laboral, ó peor aun retrasando el desarrollo equitativo de las mujeres; son asuntos que se siguen invisibilizando e ignorando, en forma permanente.

Por todo lo anterior es que se vuelve urgente hablar de este problema, evidenciarlo y hacerlo que ocupe un lugar en la agenda pública; pues como explica la literatura sobre el tema[1] toda organización que reconoce e implementa una estrategia para hacer frente al hostigamiento y acoso en sus múltiples aspectos, deja de ser cómplice de su reproducción y genera las transformaciones necesarias para un ambiente laboral más sano.

Empecemos por definir

La violencia de género en el ámbito laboral, es en esencia una violación a los derechos humanos que sufren las mujeres en los centros de trabajo y constituyen una expresión más de las asimétricas relaciones de poder establecidas en la sociedad, y que están relacionadas frecuentemente con manifestaciones de abuso autoridad por medio de conductas hostiles, acoso y amenazas de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre.

El acoso sexual, consiste en solicitar favores para sí, o para una tercera persona indeseable para quien la recibe, y que le causa un daño o sufrimiento psicológico y lo coloca en un estado de riesgo[2]. Por su parte el hostigamiento, está basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación respecto de la víctima, y puede ser de tipo verbal, física o ambas[3].

Este tipo de conductas constituyen un fenómeno extendido con características y matices diferentes, que debe ser atendido y resuelto inmediatamente, puesto que son asuntos en los que autoridades y centros de trabajo tienen un papel importante que cumplir.

La magnitud de la violencia laboral en México y en Coahuila

Cabe advertir que pese a ser un fenómeno omnipresente, la escasez de datos y análisis oficiales que existe sobre el problema es una constante; sin embargo a continuación se muestran algunas, que permiten conocer un poco más la situación

Conforme a la última edición de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)[4] realizada en 2016, de las 32.2 millones de mujeres mayores de 15 años que en ese momento se encontraban laborando, un 27% reportó haber sufrido violencia en sus trabajos. Según el tipo de violencia en el 10.6% de los casos fue emocional, el 11.2% sexual y en 22% de las ocasiones relacionada con la discriminación.

Por lo que hace a Coahuila en ese mismo año, de las 478, 640 mujeres ocupadas, un 18.47% de las mujeres mayores de 15 años que habían laborado a lo largo de su vida, sufrió algún incidente de violencia en sus trabajos. De este porcentaje, el 72.16% de las ocasiones fue de tipo físico o sexual y el resto emocional. (INEGI 2016).

En todos los casos, 67% de las incidencias de violencia laboral fueron realizadas por un compañero(a) mientras que en el 33% restante se presentaron situaciones de hostigamiento por parte del patrón(a) o jefe(a). (INEGI, 2016).

Acciones públicas para enfrentar esta situación

En 2019 sucedieron tres cambios normativos que muestran la relevancia del problema de la violencia laboral en el mundo, incluido México. En el orden internacional, la Organización Internacional del Trabajo aprobó, en junio de ese año, el Convenio 190, dedicado a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo. "Un tratado internacional único, con protecciones amplias para las personas y obligaciones claras para el Estado" (Ortega, 2020, n.a.)[5].

Por su parte en México la reforma efectuada en la Ley Federal del Trabajo, en 2019, entre otros puntos, obliga a todos los centros de trabajo a contar con un protocolo, es decir una guía clara de lo que se debe hacer para atender casos de hostigamiento y acoso sexual. (Guadarrama, 2020, n.a.)[6]. También se aprobó la Norma Oficial Mexicana 035, que obliga a los empleadores a atender los "factores de riesgo psicosocial" que afectan a las y los trabajadores, entre los que se encuentra la violencia laboral. (El Financiero, 2019)[7]

A manera de conclusión...

La violencia laboral, y sus más claras manifestaciones el acoso y hostigamiento ejercido hacia las mujeres es pocas veces denunciada y muy escasamente sancionada, si bien la visibilidad normativa del problema lograda recientemente es importante para su erradicación, es necesario que todas las personas, mujeres y hombres que han sido víctimas denuncien, y que se acompañe esta respaldo jurídico con datos, con información confiable que contribuya al análisis y entendimiento de lo que sucede para combatirlo de manera frontal y definitiva.


[1] Instituto Nacional de las Mujeres (2009). Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual disponible en https://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/2011/protocolo_vs_abuso_sexual.pdfINMUJERES

[2] (2017) Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza disponible en https://congresocoahuila.gob.mx/portal/leyes-estatales-vigentes

[3] Ibídem.

[4] INEGI (2016) Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Ésta mide la dinámica de las relaciones de pareja en los hogares, así como las experiencias de las mujeres en la escuela, el trabajo y la comunidad con distintos tipos de violencia, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

[5] Ortega, A. (2020) "La (invisibilidad de la) violencia laboral en México" disponible en https://www.animalpolitico.com/

[6] Guadarrama, J (2020) "En México, 26% de las mujeres sufren violencia laboral" disponible en https://www.excelsior.com.mx/

[7] El Financiero (2019) "Estas son las obligaciones de tu empresa (y las tuyas) con la nueva norma laboral" disponible en https://www.elfinanciero.com.mx.


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